NEGOCIACION COLECTIVA - CONV. COLECTIVOS
En el derecho colectivo del trabajo, ambos sujetos (la entidad gremial
y la representación empresarial) se encuentran equilibrados en
cuanto a su poder de negociación. La autoridad administrativa (Ministerio
de Trabajo) opera como control de legalidad.
La negociación colectiva tiene su fundamento en la autonomía
de la voluntad colectiva y se ve plasmada en el dictado de los convenios
colectivos de trabajo, fuente autónoma del derecho del trabajo.
Los convenios colectivos, regidos por la ley 14.250, resultan obligatorios
no sólo para quienes los pactan sino también para todos
aquellos trabajadores, afiliados al sindicato o no, que conforman la actividad.
Se pueden fijar condiciones que resulten más o menos beneficiosas
para los trabajadores con respecto a un convenio anterior, pero no pueden
afectar condiciones pactadas previamente y en forma individual entre un
empleador y el trabajador, ni cercenar los derechos que surgen de una
ley.
Procedimiento de la negociación colectiva.
Debe existir voluntad de las partes de concertar, es decir de negociar
un convenio colectivo. A esto se dedican las Comisiones Negociadoras (no
Comisiones Paritarias que son las que tienen como función interpretar
un convenio vigente, homologado, registrado y publicado). Estas tienen
por objeto discutir y acordar el convenio colectivo. Están integradas
por un número igual de representantes del sindicato y de los empleadores.
El Ministerio de Trabajo fiscaliza la negociación y homologa el
convenio colectivo.
Los pasos establecidos por la ley 23.546 son los siguientes:
1) La parte que promueve la negociación notifica a la otra por
escrito con copia a la autoridad administrativa, indicándole la
materia a negociar y el alcance personal y territorial del convenio pretendido
2) La otra parte está obligada a responder y designar representantes
(Ambas partes tienen obligación de negociar de buena fe)
3) En el plazo de 15 días se constituye la comisión negociadora.
Cada parte puede concurrir con asesores con voz pero sin voto.
4) Se debe labrar un acta resumen de lo ocurrido en la negociación
5) Los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores involucrados.
6) Los acuerdos deben ser homologados por el Ministerio de Trabajo y se
aplican a toda la actividad. Si transcurridos 45 días el M de T
no se expide el acuerdo se homologa automáticamente.
Convenios Colectivos
Regulación:
El art. 14 bis de la CN establece que concertar CCT es un derecho exclusivo
de los gremios.
Definición:
Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo
(y a las remuneraciones) celebrado entre un empleador o grupo de empleadores
y una asociación profesional de trabajadores con personería
gremial que debe ser homologado por el M de T para que tenga efecto sobre
todos los que incluye en su ámbito de aplicación.
La definición de la OIT es más amplia respecto de las partes
signatarias, mientras que en el derecho argentino la representación
e las partes es amplia en cuanto a los empleadores pero limitada respecto
a la de los trabajadores ya que solo la representación más
representativa de la categoría obtiene la personería gremial
y con ella el derecho exclusivo a intervenir en negociaciones colectivas.
Los convenios o acuerdos que no cumplen con esta condición no se
rigen por la ley 14.250 sino por el derecho común.
Objeto:
Su objeto principal es el de fijar normas para regir las relaciones y
las condiciones de trabajo de una determinada categoría profesional.
El convenio colectivo como fuente del derecho
El CCT es una fuente autónoma del derecho del trabajo. Es obligatorio
para quienes lo suscribieron y también para los trabajadores y
empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación. El
CCT se ubica en un rango jerárquico inmediatamente inferior a la
ley.
Naturaleza jurídica
El CCT es un contrato de derecho público, nace como un contrato
y actúa como una ley, en virtud de la homologación de la
autoridad administrativa, extendiendo su alcance obligatorio a terceros.
Sin embargo la homologación no significa que obtenga la categoría
jurídica de ley.
Por su naturaleza jurídica no es necesaria su prueba en juicio
y su alcance se extiende a terceros, pero por no ser ley no se puede aplicar
analógicamente para resolver casos similares.
Modalidades:
Las partes pueden desarrollar sus negociaciones en forma directa entre
ellas o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de
aplicación designe.
Las convenciones deben celebrarse por escrito y consignarán:
a) lugar y fecha de su celebración
b) nombre de los intervinientes y acreditación de su personería
c) actividades y categorías de los trabajadores a que se refiere
d) zona de aplicación
e) período de vigencia
Homologación
Es un acto administrativo por el cual el Estado (M de T) aprueba o presta
conformidad al CCT. Esto lo torna obligatorio para terceros no firmantes
aunque comprendidos en su ámbito de aplicación (efecto erga
omnes)
El Estado puede negarse a homologar un acuerdo (veto) ya que la homologación
supone la verificación de la legalidad (que el CCT no viole normas
de orden público o garantías constitucionales), oportunidad
y conveniencia (apunta a evitar que el CCT afecte el bien común,
la situación económica general o de determinados sectores,
o la de los consumidores en general)
Además los CCT deben contener un capítulo específico
que regule la situación de las Pymes, siempre que no exista un
CCT para las mismas.
Si el M de T deniega la homologación, quien sea titular de un derecho
subjetivo o detente un interés legítimo puede solicitar
la revisión de ese acto basándose en razones de legitimidad
pero no de oportunidad y conveniencia.
La homologación tiene carácter constitutivo, si no está
homologado, el acuerdo de las partes no tiene valor de CCT.
Procedimiento de la homologación
Los CCT son homologados exclusivamente por el M de T por medio del Secretario
de Trabajo o el Director Nacional de Relaciones del Trabajo. Los convenios
que se celebran ante el M de T se consideran por ese solo hecho, homologados.
Estos CCT son los que por su trámite, desarrollo y firma han comparecido
y refrendado los funcionarios del M de T.
Registro y publicación
El CCT homologado debe ser registrado por el M de T, el cual lleva un
registro en el que debe inscribirlo mediante un número. El texto
de los mismos debe ser publicado por el M de T dentro de los 10 días
de suscritos y homologados. Vencido ese plazo la publicación efectuada
por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación,
surte los mismos efectos que la publicación oficial. La publicación
no puede ser sustituida por una mera difusión sin cumplir con los
requisitos de la reglamentación.
Si no fue registrada y publicada según lo dispuesto en la ley 14.250
no produce los efectos previstos por dicha ley.
Alcance y efectos
Una vez homologado el CCT alcanza a todos los trabajadores y empresas,
los hayan firmado o no, hayan intervenido en la negociación o no,
estén o no adheridos a las entidades firmantes, sean o no afiliados
al sindicato que los suscribió (efecto erga omnes), siempre dentro
del radio de aplicación del convenio y de la actividad u oficio
comprendido.
El ámbito de aplicación personal de un CCT respecto de una
determinada actividad, depende de la representatividad que posean las
entidades pactantes.
1) Si la representación empresarial es menor solo tendrá
efectos sobre ésta, pero no podrá extenderse a toda la actividad.
2) Si una empresa no estuvo representada mediante el sector empresarial
correspondiente no puede ser obligada por el CCT
3) El M de T no puede extender la obligatoriedad del CCT a actividades
no representadas.
En cuanto a su validez territorial, el convenio rige en la zona o región
en donde el sindicato esté autorizado a operar. El M de T puede
por pedido de cualquiera de las partes, extender la obligatoriedad de
CCT a zonas no comprendidas, siempre que no exista en estas zonas asociación
sindical y que el CCT resulte adecuado para regular las relaciones de
trabajo de la zona.
Si hay dos CCT uno de origen local y otro de orden nacional, prevalece
el local.
Vigencia
El CCT homologado rige a partir del día siguiente al de su publicación.
Vencido el término de vigencia de un CCT, se mantiene su vigencia
hasta que entre en vigencia una nueva convención y en tanto en
el CCT vencido no se haya acordado lo contrario.
Si no se pacta un nuevo CCT la vigencia del anterior se renueva automáticamente
y su vigencia se prorroga más allá de su vencimiento (concepto
de ultraactividad).
El CCT posterior deja sin efecto al anterior, aún cuando sus normas
fueran menos favorables para el trabajador, que las normas de un CCT nacional
no deroga los mayores beneficios de un CCT local y que un CCT de empresa
prevalece sobre uno de actividad.
Contenido
Es el conjunto de disposiciones que las partes deben incluir en el CCT:
1) Cláusulas que se refieren a las condiciones de trabajo como
categorías profesionales, vacaciones, jornada, salarios, etc.
2) Obligaciones de los empleadores hacia los trabajadores (aportes y contribuciones
patronales)
3) Obligaciones recíprocas solo para los firmantes.
Las disposiciones legales imperativas no se pueden dejar sin efecto o
ser restringidas por los CCT. Son válidas las cláusulas
que resulten más favorables para los trabajadores y se sustituyen
las que no los son. Las condiciones más favorables de los contratos
individuales no se derogan por un CCT posterior.
Clasificación de las cláusulas de los CCT
Normativas: referidas a los salarios y condiciones de trabajo. Efecto
erga omnes.
Obligacionales: generan derechos y obligaciones a los sujetos pactantes.
a) Compromisorias: dirimir por medio de árbitros las divergencias
b) De reincorporación: retomar a los trabajadores que hayan participado
en medidas de fuerza
c) Penales: se sanciona el incumplimiento de las disposiciones
En síntesis dentro de un CCT coexisten distintos tipos de cláusulas
como:
Regímenes de jornada y descansos, fijación de escalas salariales,
relaciones sindicales, obligaciones de los empleadores, cláusulas
especiales o de prevención de conflictos, etc.
Características de los CCT en la Argentina
Los CCT en la RA presentan características distintivas:
a) Son nacionales, existen pocos convenios locales
b) Son de actividad, comprenden a todas las empresas del la actividad
c) Son obligatorios, efecto erga omnes
d) Son normativos, establecen normas generales
e) Son automáticos, rigen indefinidamente, no son derogados aunque
hayan vencido
f) Son formales, deben ser escritos y homologados, registrados y publicados.
Clasificación
Según las personas a las cuales se aplican:
1) Convenio Colectivo de empresas, entre un sindicato y una empresa. No
confundir con Convenio de empresa que son simples contratos que no se
rigen por la ley 14250 sino por las normas del derecho común.
2) Convenio Colectivo de actividad, abarca toda la actividad, a todos
los trabajadores y empresas de la misma actividad
3) Convenios Colectivos para pequeñas empresas, regida por la ley
24467 de Pymes. Pueden ser de actividad o de empresa y la organización
sindical puede delegar su celebración en entidades de grado inferior
Según el ámbito territorial en el que rigen
1) municipales
2) provinciales
3) nacionales
Según la finalidad que persiguen:
1) Constitutivos, crean condiciones de trabajo y remuneraciones
2) Interpretativos declaran el alcance de cláusulas oscuras de
CCT anterior
3) Declaratorios, enuncian propósitos de las partes de realizar
una acción común.
La flexibilización de los convenios colectivos
En los últimos años los CCT de actividad han sido reemplazados
por convenios de empresas, debidamente homologados por el M de T.
Los CCT de empresa suscritos en estos últimos años presentan
características comunes al incluir cláusulas de flexibilidad
laboral: cambios en la jornada de trabajo, fragmentación e las
vacaciones en el año, simplificación e categorías,
polifuncionabilidad, sistemas remuneratorios basados en el rendimiento
habilitación de contratos temporales, etc.
Actividades excluidas
El régimen de la ley 14250 no se aplica:
A) Los trabajadores a domicilio
B) Los trabajadores agrarios
C) Los trabajadores del servicio doméstico.
Trabajadores sin convenio y fuera de convenio
En los casos en que el trabajador, una empresa o una actividad no estén
regidos por ningún CCT o los dependientes estén fuera de
convenio, resultan aplicables las normas de la LCT y respecto a las remuneraciones
el mínimo es el salario mínimo vital y móvil. Si
se trata de trabajadores fuera de convenio se extiende la aplicación
del convenio de actividad que corresponde al establecimiento en donde
desarrollan tareas. Si existe más de uno se aplica el más
favorable.
Comisiones paritarias
Se trata de un conjunto de personas constituidas con un número
igual de representantes de empleadores y de trabajadores y que son presididas
por un funcionario del M de T, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Interpretación del texto de un CCT ante un conflicto.
b) Procede a la calificación del personal y a determinar la categoría
del establecimiento.
c) Intervención en controversias individuales originadas por la
aplicación de un CCT
Cualquiera de las partes de un CCT puede solicitar al M de T la creación
de una comisión paritaria, en cuyo caso será obligatoria
su constitución.
Las decisiones de la comisión paritaria, si no fuera adoptada por
unanimidad puede ser apelada, en forma fundada.
Si son adoptadas por unanimidad sólo se admitirá el recurso
fundado en incompetencia o exceso de poder.
Trabajo enviado por:
blonda@cvtci.com.ar
|
|
|